ARTICULO 91. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco del Estado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de uno a seis meses si el monto de lo defraudado no excede de $50,000.00; cuando exceda de esta cantidad la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera con sus accesorios.