ARTICULO 90. No procede la sustitución o conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 91 y 92 de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal vigente en el Estado, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de las autoridades fiscales.
Artículo 90
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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