Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 89

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 89. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella del titular de las autoridades fiscales o del funcionario competente, prescribirá en tres años contados a partir del día en que se tenga conocimiento del delito y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal del Estado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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