Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 93
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
ARTICULO 93. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien se atribuya como propias actividades ajenas ante el registro estatal de contribuyentes.
No se formulará querella, si quien encontrándose en el supuesto anterior informa del hecho a la autoridad fiscal.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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