Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 95
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
ARTICULO 95. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al que dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
Igual sanción se aplicará al que dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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