Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 96

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 96. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien sin autorización de las autoridades fiscales:

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Grabe o manufacture matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que las autoridades fiscales usen para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas y numeradas, placas o tarjetones.

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

II. Imprima, grabe o troquele calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones semejantes a los que usen las autoridades fiscales.

III. Utilice para beneficio propio o de terceros las calcomanías, formas valoradas o numeradas y tarjetones a que se refiere la fracción anterior.

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

IV. Utilice las calcomanías, formas valoradas o numeradas, tarjetones u otros documentos emitidos o autorizados por las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de obligaciones que en realidad no fueron cumplidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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