ARTICULO 96. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien sin autorización de las autoridades fiscales:
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Grabe o manufacture matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que las autoridades fiscales usen para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas y numeradas, placas o tarjetones.
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. Imprima, grabe o troquele calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones semejantes a los que usen las autoridades fiscales.
III. Utilice para beneficio propio o de terceros las calcomanías, formas valoradas o numeradas y tarjetones a que se refiere la fracción anterior.
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV. Utilice las calcomanías, formas valoradas o numeradas, tarjetones u otros documentos emitidos o autorizados por las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de obligaciones que en realidad no fueron cumplidas.