ARTICULO 78. Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales.
III. Practicar sin orden de autoridad competente visitas domiciliarias o asentar datos falsos en las actas de visita.
IV. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
V. Expedir placas o documentos que autoricen la circulación de vehículos sin que se cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones legales correspondientes.