Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 19

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

ARTÍCULO 19.- La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración podrá estimar de manera presuntiva los ingresos de los sujetos de este impuesto, en los siguientes casos: 5

I.- Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros o registros, no expidan la documentación comprobatoria a que están obligados; y

II.- Cuando por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto la percepción de un promedio de ingresos superior, cuando menos en un diez por ciento, al declarado por el contribuyente.

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

Para practicar las estimaciones a que se refiere este ARTÍCULO se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el contribuyente, los honorarios usuales por servicios similares, la renta del local que ocupa, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos, agenda o registro de citas profesionales para la prestación del servicio y otros datos que puedan utilizarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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