Artículo 18.- Los retenedores del impuesto y, en general, quiénes hagan pagos a los contribuyentes del mismo, tienen la obligación de proporcionar los datos y documentos que les sean solicitados por las Autoridades Fiscales del Estado y recibir las visitas de inspección o permitir la practica de auditorías para verificar el pago correcto de este gravamen.
(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)