Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 18

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

Artículo 18.- Los retenedores del impuesto y, en general, quiénes hagan pagos a los contribuyentes del mismo, tienen la obligación de proporcionar los datos y documentos que les sean solicitados por las Autoridades Fiscales del Estado y recibir las visitas de inspección o permitir la practica de auditorías para verificar el pago correcto de este gravamen.

(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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