Artículo 17.- Los sujetos que obtengan ingresos de los comprendidos en este capítulo, tendrán además las siguientes obligaciones:
(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, por conducto de la Receptoría de Rentas de su jurisdicción dentro de los quince días siguientes a aquel en que se inicien las actividades generadoras de ingresos objeto de este impuesto, en las formas oficiales aprobadas para el efecto, anexando a la solicitud copias del documento equivalente que se hubiera presentado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes..
II.- Pagar los impuestos en la forma y términos establecidos en este capítulo.
III.- Presentar los avisos de cambio que se produzcan en los datos que debe contener el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el cambio se efectúe, ante la autoridad y en la forma señalada en la fracción.
IV.- Proporcionar a las Autoridades Fiscales, los datos e informes que le sean solicitados dentro del plazo que para ello se les fije:
(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)
V.- Permitir el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración para comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones respecto de este impuesto, proporcionando para tal efecto toda la información impresa o digital y demás documentación que se le solicite para tal fin; y
(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
VI.- Llevar los libros o registros contables exigidos por las disposiciones fiscales y expedir la documentación comprobatoria, tanto de sus ingresos como del pago de este impuesto, de conformidad con las disposiciones fiscales correspondientes.