Artículo 16.- Serán solidariamente responsables del pago de este impuesto: 4
I.- Las agrupaciones, sociedades o asociaciones, así como cualesquiera otras independientemente del nombre con que se les designe, tanto por quiénes las integran en calidad de socios como respecto de quiénes les presten servicios, bajo la dirección y dependencias de las mismas; y
II.- Las personas físicas, morales o unidades económicas, que recibiendo los servicios profesionales den origen a la percepción de los ingresos gravados.