Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 16

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

Artículo 16.- Serán solidariamente responsables del pago de este impuesto: 4

I.- Las agrupaciones, sociedades o asociaciones, así como cualesquiera otras independientemente del nombre con que se les designe, tanto por quiénes las integran en calidad de socios como respecto de quiénes les presten servicios, bajo la dirección y dependencias de las mismas; y

II.- Las personas físicas, morales o unidades económicas, que recibiendo los servicios profesionales den origen a la percepción de los ingresos gravados.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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