Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 15

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

ARTÍCULO 15.- El impuesto a que se refiere este capítulo se calculará y pagará bimestralmente. Los contribuyentes efectuarán pagos definitivos del impuesto a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del período y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán en las formas oficiales aprobadas para el efecto en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados. El pago bimestral se determinará aplicando la tasa del 3%, a la diferencia que resulte de restar a los ingresos percibidos en el bimestre, las deducciones autorizadas en el Artículo 13 de esta Ley.

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Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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