Artículo 13.- Son deducciones autorizadas las siguientes:
(REFORMADO DECRETO 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013)
I.- Sueldos, gratificaciones anuales y aportaciones de seguridad social por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a cargo del contribuyente.
(REFORMADO DECRETO 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013)
II.- Las inversiones en adquisición de inmuebles, incluyendo las ampliaciones y mejoras destinadas exclusivamente al desarrollo de la actividad generadora de los ingresos gravados, hasta por un monto anual equivalente al 10% del importe de la inversión.
III.- Los gastos de mantenimiento, ampliaciones y mejoras del inmueble donde se realicen las actividades a que se refiere este capítulo.
(REFORMADO DECRETO 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013)
IV.- Las inversiones en adquisición de mobiliario y equipo de oficina e instrumental propio para la realización de la actividad del contribuyente, hasta por un monto anual equivalente al 10% de la inversión.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)
V.- Las inversiones en automóviles, hasta por un monto equivalente a 2040 unidades de medida y actualización, así como los gastos para su mantenimiento, los cuales se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los automóviles.
VI.- Las erogaciones por arrendamiento financiero, cuando los contratos se refieran al instrumental y equipo propio para la realización de la actividad del contribuyente.
VII.- El impuesto predial y las cuotas por servicios de agua potable y alcantarillado, respecto del inmueble donde se desarrollen las actividades gravadas, cuando este sea propiedad del contribuyente y en la proporción señalada por la fracción III de este Artículo, en caso de que el inmueble sea la propia casa habitación del contribuyente.
VIII.- El importe del arrendamiento del inmueble donde se ubique el establecimiento en que se realicen las actividades gravadas.
IX.- Los gastos de viaje del contribuyente con motivo justificado de su asistencia a seminarios y convenciones efectuados en el país o en el extranjero. 3
X.- Los pagos por concepto de servicio telefónico y energía eléctrica del local que se utilice para el desempeño de la actividad gravada.
XI.- DEROGADA. DECRETO 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013