Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 12

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

Artículo 12.- Es base de este impuesto el monto total de los ingresos percibidos en el período, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

Tratándose de los sujetos del impuesto a que se refiere el segundo párrafo del Artículo anterior, la base del impuesto será la parte que a cada uno de ellos les corresponde en los ingresos totales de la organización, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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