TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones
Artículo 11.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas que, habitual o eventualmente obtengan los ingresos a que se refiere el Artículo anterior.
Cuando las personas a que se refiere este Artículo operen organizadas en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, serán las personas físicas las sujetas del impuesto.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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