Artículo 10.- Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan en efectivo o en especie, derivado del libre ejercicio de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1999)
En tanto esté en vigor el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Colima, solo podrán ser objeto de este impuesto los ingresos que no están gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2