Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 10

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

Artículo 10.- Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan en efectivo o en especie, derivado del libre ejercicio de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1999)

En tanto esté en vigor el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Colima, solo podrán ser objeto de este impuesto los ingresos que no están gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.