Artículo 14.- Para que procedan las deducciones autorizadas que se señalan en el Artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se esta obligado al pago de este impuesto.
II.- Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales federales para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
III.- Que estén debidamente registradas en contabilidad.
IV.- Que su importe en conjunto no exceda del monto de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio.
V.- Que el costo de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al de mercado.
VI.- Que en el caso de compras de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Como importe de dichas compras sólo se aceptará el que haya sido declarado con motivo de la importación.
VII.- DEROGADA. DECRETO 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013
VIII.- Que tratándose de contratos de arrendamiento financiero sólo se considere el monto pactado como valor del bien en los contratos respectivos.
(REFORMADO DECRETO 133, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)
IX.- Respecto a los gastos de viaje a que se refiere la fracción IX del Artículo anterior, los relativos a hospedaje, alimentación y arrendamiento de vehículos sólo podrán deducirse en conjunto por un monto diario equivalente a 150 unidades de medida y actualización, si se erogan en el extranjero o de 80 unidades de medida y actualización si se erogan en territorio nacional.
(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)