Artículo 23.- Es objeto de este impuesto a la transmisión de la propiedad, por cualquier título, de vehículos y automotores usados, a partir de la segunda enajenación.
Artículo 23
TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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