Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 47

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS · CAPITULO VIII

Artículo 47.- El servidor público que preste algún servicio, en contravención a lo dispuesto en este capítulo, será responsable de su pago, independientemente de las sanciones administrativas y corporales a que se pueda hacer acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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