Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 66.- Quedan comprendidas dentro de los productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Gobierno del Estado en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras así como por el uso, aprovechamiento o enajenación del dominio privado, tales como:

I.- Venta de bienes muebles e inmuebles.

II.- Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles.

III.- Rendimientos financieros de capital y valores del Gobierno del Estado.

IV.- Los generados por sus establecimientos o empresas.

V.- Los productos que se obtengan de operaciones hechas con bienes producidos o con servicios prestados por establecimientos que dependan del Gobierno del Estado y que sean pagados en los propios establecimientos.

VI.- Venta de publicaciones oficiales, leyes y reglamento que edite el Gobierno del Estado.

VII.- Venta de formas oficiales e impresas.

VIII.- Otros productos no especificados. 94

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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