Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 100

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 100.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las unidades económicas sean o no residentes en el Estado, generadoras del residuo y que por sí mismas o a través de intermediarios depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados, que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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