Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 13.- Es facultad de la persona Titular del Poder Ejecutivo exentar total o parcialmente del Impuesto Sobre Nómina, a las empresas de nueva creación o aquellas que califiquen en las condiciones de desempeño por las que podrán ser estimuladas fiscalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Durango, su Reglamento, las demás Leyes y disposiciones fiscales, además del incentivo establecido en el artículo 63 de la misma Ley y con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas y de Administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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