ARTÍCULO 12.- No son sujetos del impuesto que establece este capítulo:
I. Las Entidades Federativas y los Municipios, excepto sus organismos descentralizados;
II. Las Instituciones de Beneficencia reconocidas por el Gobierno Estatal y Federal;
III. Las Instituciones de Educación pública mediante las cuáles el Estado o los Municipios y los organismos descentralizados de ambos órdenes de gobierno, proporcionen el servicio público de educación en los términos de la Ley respectiva;
Los sujetos exentos mencionados en la fracción anterior, serán aquellos que realicen pagos a que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, exclusivamente por los servicios públicos de educación que sean cubiertos con recursos propios del Estado o de los municipios.
FE DE ERRATAS AL DEC. 304 P.O. 19 EXT. DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
IV. Ejidos, comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, la empresa social constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidad agrícola industrial de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas; y
V. Las organizaciones de sindicatos de obreros, organismos empresariales, asociaciones de comerciantes e industriales, colegios o asociaciones de profesionistas, y agrupaciones políticas registradas conforme a la Ley de la materia, que no realicen actividades lucrativas. 6
Los sujetos no contemplados en este artículo, que realicen pagos a que se refieren los artículos 3 y 4, de la presente Ley, estarán obligados al pago del Impuesto Sobre Nómina y no cabrá método de interpretación alguno para determinar sujetos exentos que no estén expresamente considerados.
FE DE ERRATAS AL DEC. 304 P.O. 19 EXT. DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
La Federación, los Estados y los Municipios estarán exentos del pago de este impuesto, siempre y cuando se indique expresamente.