Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 11.- No se causará este impuesto por los pagos que se hagan por concepto de:

I. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;

II. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

III. Gastos funerarios;

IV. Participaciones de los trabajadores en las utilidades en las empresas;

V. Indemnizaciones por rescisión laboral que tenga su origen en la prestación de servicios subordinados; y

VI. Viáticos debidamente comprobados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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