ARTÍCULO 11.- No se causará este impuesto por los pagos que se hagan por concepto de:
I. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;
II. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
III. Gastos funerarios;
IV. Participaciones de los trabajadores en las utilidades en las empresas;
V. Indemnizaciones por rescisión laboral que tenga su origen en la prestación de servicios subordinados; y
VI. Viáticos debidamente comprobados.