ARTÍCULO 10.- Los sujetos de este impuesto están obligados a: 5
I. Inscribirse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas; y
II. Dar aviso oportuno ante cualquier oficina recaudadora en el Estado y/o oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración, conforme a lo establecido en el artículo 50, del Código Fiscal del Estado de Durango.