Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 10.- Los sujetos de este impuesto están obligados a: 5

I. Inscribirse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas; y

II. Dar aviso oportuno ante cualquier oficina recaudadora en el Estado y/o oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración, conforme a lo establecido en el artículo 50, del Código Fiscal del Estado de Durango.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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