Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 9.- El entero del Impuesto se hará mediante declaración que se presentará en la oficina recaudadora que corresponda al lugar en que se efectuó el pago por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, o bien, en las oficinas autorizadas que correspondan, en las formas Oficiales que para tal efecto apruebe o emita la Secretaría de Finanzas y de Administración, si se elige la opción de pago vía Internet en línea, el impuesto se tendrá por pagado una vez que sea valorado por el Sistema.

Tratándose de contribuyentes con establecimientos en diversos lugares del territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, acumulando en la misma el importe de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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