Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 8.- El impuesto se causará en el momento en que se efectúen los pagos a que se refieren los artículos 3 y 4 de este capítulo, y se enterará a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó.

FE DE ERRATAS AL DEC. 304 P.O. 19 EXT. DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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