ARTÍCULO 3.- Es objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que se hagan en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y dependencia de un patrón, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aun cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Durango, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones. 3
También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.
Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año calendario. En caso de que se omita dicha comunicación el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto.