ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta norma, se entiende por UMA, la Unidad de Medida y Actualización, utilizada como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en esta norma, vigente al momento en que el particular realice el pago de contribuciones o solicite la prestación del servicio.
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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