Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- La Hacienda Pública del Estado de Durango, para atender los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que, por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Extraordinarios, Participaciones en Ingresos Federales y Fondos de Aportación, se autoricen en la Ley de Ingresos que anualmente aprueba el Congreso del Estado.

La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá conceder exenciones de impuestos o derechos, conservando los elementos de la relación y del tributo fijados en esta Ley, como lo son el sujeto, objeto, cuota, tasa, base o tarifa, eliminando de la regla general de causación, ciertos hechos gravables o sujetos obligados por razón de equidad o política económica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Durango, en su Reglamento, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades fiscales estatales.

La Hacienda Pública del Estado se integra, de conformidad con lo establecido por el artículo 158, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango:

I. De los ingresos provenientes del Impuesto Sobre Nómina; del Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado; del Impuesto por Servicio de Hospedaje; del Impuesto a las Demasías Caducas; del Impuesto Sobre Juegos con Apuestas, Rifas, Loterías, Sorteos y Premios; del Impuesto Sobre la Enajenación de Vehículos Automotores Usados; del Impuesto para la Modernización de los Registros Públicos; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas; del Impuesto para Preservación y Restauración Ecológica en la Extracción de Materiales; del Impuesto de la Emisión de Gases a la Atmósfera; del Impuesto de la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua; del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos; y del Impuesto por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles;

II. De los ingresos provenientes del pago de los derechos causados por la prestación de servicios públicos o por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, determinado en forma proporcional y equitativa en relación con el costo integral del servicio recibido y su beneficio o con relación directamente proporcional al uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público;

III. De los ingresos provenientes de los productos derivados de la enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; 2 por bienes mostrencos y vacantes; por instituciones de asistencia social; por rendimientos bancarios; por aquellos que deriven de los contratos o leyes que lo establezcan y por la explotación de los recursos naturales propiedad de la Federación que se encuentren en el territorio del Estado, conforme a los términos y proporciones que le asignen las leyes y convenios relativos; de las utilidades de los organismos descentralizados de carácter Estatal, empresas de participación Estatal y fideicomisos;

IV. De los ingresos provenientes de los aprovechamientos originados por conceptos de recargos, garantías y multas, reintegros, donaciones, préstamos y aquellos que se deriven de concesiones y contratos, indemnizaciones a favor del Estado, fianzas a favor del Estado y gastos de administración e incentivos derivados de los convenios y sus anexos;

V. De los ingresos extraordinarios tales como financiamientos, impuestos y derechos extraordinarios, expropiaciones, contribuciones de mejoras y apoyos financieros Federales;

VI. De las participaciones en ingresos federales y de los fondos de aportación que se le asignen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de la materia, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; y

VII. De las utilidades de los organismos descentralizados de carácter Estatal, empresas de participación Estatal y fideicomisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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