Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 158

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 158.- La hacienda del Estado se integra por:

I. Los bienes que sean de su propiedad.

II. El producto de las contribuciones que le correspondan, las cuales serán decretadas por el Congreso del Estado en cantidad suficiente para cubrir los gastos tanto ordinarios como extraordinarios que demande la administración pública.

III. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o que se dejen en su beneficio. 80

IV. Los créditos que tenga a su favor.

V. Los subsidios, participaciones, aportaciones y fondos federales que le corresponda conforme a las leyes.

La hacienda pública ejercerá la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los ingresos decretados por las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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