Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 157

TÍTULO SEXTO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA COLABORACIÓN ENTRE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

ARTÍCULO 157.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, los estados, y los municipios respectivos, en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada su desarrollo en los términos de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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