Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 156

TÍTULO SEXTO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA COLABORACIÓN ENTRE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

ARTÍCULO 156.- Los ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación con un Municipio de otra entidad deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

Si un Ayuntamiento lo considera necesario podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de algún servicio o se presten o ejerzan coordinadamente por ambos.

El Municipio deberá realizar las funciones o prestar los servicios que el Estado le transfiera o delegue en los términos de esta Constitución, siempre que para ello le asigne los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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