Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 155

TÍTULO SEXTO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 155.- Los miembros del Ayuntamiento deberán concurrir al Congreso del Estado a solicitud expresa de este, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o para que respondan a interpelaciones o preguntas, en los términos que disponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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