Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 154

TÍTULO SEXTO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 154.- Los ayuntamientos, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país; además, ejercerán 79 de manera coordinada las facultades concurrentes con la Federación o el Estado en los términos de las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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