ARTÍCULO 153.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación de las siguientes funciones y servicios públicos:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
II. Alumbrado público.
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
IV. Mercados y centrales de abasto.
V. Panteones.
VI. Rastros.
VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento.
VIII. Seguridad pública, policía preventiva y vial.
IX. Estacionamientos públicos, entendiéndose como tales, aquellos que se establezcan en las vías públicas de circulación.
X. Los demás previstas en la presente Constitución y en la ley.
Los municipios, podrán concesionar a los particulares la ejecución y operación de obras, así como la prestación de los servicios públicos que les correspondan, con los requisitos y procedimientos que establezca la ley.