Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 153

TÍTULO SEXTO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 153.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación de las siguientes funciones y servicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

II. Alumbrado público.

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

IV. Mercados y centrales de abasto.

V. Panteones.

VI. Rastros.

VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento.

VIII. Seguridad pública, policía preventiva y vial.

IX. Estacionamientos públicos, entendiéndose como tales, aquellos que se establezcan en las vías públicas de circulación.

X. Los demás previstas en la presente Constitución y en la ley.

Los municipios, podrán concesionar a los particulares la ejecución y operación de obras, así como la prestación de los servicios públicos que les correspondan, con los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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