Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 37.- Las personas físicas o morales, o instituciones que organicen o celebren eventos generadores de premios objeto de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. El impuesto causado de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 36 de esta Ley, se pagará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al hecho generador, en el Portal de Pagos o a través de los medios y mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas y de Administración;

II. Retener el impuesto causado y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a la entrega del premio en la forma oficial autorizada, través de los medios y mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas y de Administración; y

III. Proporcionar, cuando lo solicite el interesado, constancia de retención de dicho impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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