Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 39.- Es objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por la enajenación de vehículos automotores usados. 12

Tratándose de permutas se considerará que se efectúan dos enajenaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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