Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO SOBRE LA ENAJENACIÓN DE

ARTÍCULO 41.- Este impuesto deberá ser cubierto con una cuota fija de trescientos pesos.

Los adquirentes de vehículos automotores usados deberán efectuar la retención del impuesto que corresponda a los sujetos de este impuesto al momento de realizar la operación y enterarlos en las fechas señaladas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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