Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO SOBRE LA ENAJENACIÓN DE

ARTÍCULO 42.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I. Quienes adquieran el vehículo automotor, desde la fecha de la operación hasta el momento en que notifique a la autoridad competente el cambio de propietario;

II. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario, sin haberse cerciorado del pago de ese impuesto, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación; y

III. Los consignatarios o comisionistas, en cualquier operación de enajenación de vehículos automotores usados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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