ARTÍCULO 43.- Están exentos del pago de este impuesto:
I. Los cambios de propietario por herencia o legado; y
II. Las enajenaciones que realice el Estado y los Municipios, salvo sus organismos descentralizados.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO SOBRE LA ENAJENACIÓN DE
ARTÍCULO 43.- Están exentos del pago de este impuesto:
I. Los cambios de propietario por herencia o legado; y
II. Las enajenaciones que realice el Estado y los Municipios, salvo sus organismos descentralizados.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.