ARTÍCULO 61.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto a que se refiere este capítulo será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresada en toneladas, por la cuota que señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros.
Para aeronaves de reacción, el impuesto a que se refiere este capítulo será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cuota que señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.