Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VIII DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 61.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto a que se refiere este capítulo será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresada en toneladas, por la cuota que señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros.

Para aeronaves de reacción, el impuesto a que se refiere este capítulo será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cuota que señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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