Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IX IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 76.- El impuesto se pagará mensualmente mediante declaraciones definitivas a más tardar el día 17 del mes siguiente inmediato posterior a aquél en que se realice la venta final de bebidas alcohólicas, a través de las formas y medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y de Administración, a través de disposiciones de carácter general.

Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, locales, o sucursales en el territorio del Estado, presentará por todos ellos una sola declaración de pago por las operaciones que corresponda a dichos establecimientos, a través de puntos y medios de pago que para ello determine la autoridad fiscal competente mediante las disposiciones que para tal efecto expida.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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