ARTÍCULO 78.- Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto, estarán obligados a inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas y medios que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas y de Administración. El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada uno de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes que se ubique dentro del territorio del Estado.
Artículo 78
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IX IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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