Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 79.- Es objeto de este impuesto el aprovechamiento y la extracción del suelo y subsuelo de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, aún y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos tales como: agregados pétreos, andesita, arcillas y limos, arena, caliza, cantera, caolín, grava, rocas, piedras y sustrato o capa fértil y riolita.

Para efectos de esta Sección, se entiende como: 27

I. Agregados pétreos: los materiales granulares sólidos inertes que se emplean en los firmes de las carreteras con o sin adición de elementos activos y con granulometrías adecuadas; se utilizan para la fabricación de productos artificiales resistentes, mediante su mezcla con materiales aglomerantes de activación hidráulica (cementos, cales, entre otros) o con ligantes asfálticos; y

II. Rocas: el granito, la roca volcánica, el mármol, el ónix, roca travertino, rocas sedimentarias y demás rocas para la construcción.

No serán sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que de acuerdo a la Ley de Minera, les hayan sido otorgadas concesiones mineras, por la remoción de los suelos o sustancias iguales a las que componen los terrenos, en los que se realicen los trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como, los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de los minerales o sustancias, a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 de dicha Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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