Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 82.- El impuesto a que se refiere este capítulo se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución conforme a lo siguiente:

MATERIAL TARIFA POR M3

Agregados pétreos $ 9.62

Andesita $ 17.86

Arcillas y limos $ 7.70

Arena $ 9.62

Caliza $ 5.29

Cantera $ 9.62

Caolín $ 214.09

Grava $ 9.62

Piedras y sustrato o capa fértil $ 4.81

Riolita $ 12.32

Rocas $ 214.09

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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