Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 83.- Los contribuyentes sujetos de este impuesto, efectuarán sus pagos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refiere el artículo 79, de esta Ley, mediante declaración que presentarán en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y de Administración. 28

Los contribuyentes deberán proporcionar la información que se les solicite en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.