ARTÍCULO 83.- Los contribuyentes sujetos de este impuesto, efectuarán sus pagos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refiere el artículo 79, de esta Ley, mediante declaración que presentarán en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y de Administración. 28
Los contribuyentes deberán proporcionar la información que se les solicite en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración.