Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 92

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 92.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades que los ubiquen en el supuesto del artículo anterior.

Estarán exentos del pago de este impuesto, los municipios, la Comisión del Agua del Estado de Durango y los señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 28, de la Ley de Agua para el Estado de Durango.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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