ARTÍCULO 91.- Es objeto de este impuesto la emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
Artículo 91
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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