ARTÍCULO 90.- Los contribuyentes estarán obligados a presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y de Administración y llevar un Libro de Registro de Emisiones Contaminantes, que estará a disposición de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, para efectos de la gestión del mismo y como medio de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental.
Artículo 90
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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